DERECHO AGRARIO

DERECHO AGRARIO

El Derecho Agrario es la rama de ciencia jurídica encargada de velar por el cumplimiento de las leyes que controlan la agricultura. Esta es básicamente la que cuida y vela por el correcto aprovechamiento y distribución de la siembra de plantas y herbáceas comestibles y no comestibles. El Derecho Agrario permite al agricultor desarrollar sus técnicas para el mejor rendimiento de su tierra, traza líneas fronterizas entre los espacios y delimita las cantidades y precios de las frutas y hortalizas que se siembran.

Este proceso, desarrollado por el hombre luego del asentamiento, constituye una importante fuente de alimento y desarrollo para las regiones, por lo tanto es importante para el ser humano crear un sistema de organización y leyes para la buena administración del fruto sembrado y cosechado. El estado promueve la agricultura, incentivando a los pobladores de regiones agrarias, mediante el Derecho Agrario para facilitar el importe y la dependencia de este sector para la familia. El aporte generado por la agricultura al estado representa una importante porción del ingreso per cápita total. Existen países en los que la agricultura es la única fuente de ingreso, por no poseer otro negocio característico como Venezuela, país con la reserva de petróleo mas grande del mundo y se dedica mayormente a exportar el crudo extraído de sus refinerías; la agricultura es en este caso, solo una parte del ingreso neto del capital del estado.

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La Constitución en el derecho agrario
En el artículo 130 de la Constitución española se señala que:

1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

Competencia de las Comunidades Autónomas en Derecho Agrario
El artículo 148, de la Constitución Española dice:

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.


Que comprende el derecho agrario
El derecho agrario, comprende todas aquellas materias relacionadas con el ámbito agrícola, sin ánimo de ser exhaustivos exponemos algunas de las materias:

El agricultor individual: derechos y obligaciones
La agricultura en grupo
Arrendamientos rústicos
Arrendamientos de aparcería
Contratos agrarios
Cultivo de las tierras
Venta de cultivos
Explotaciones agro-pecuarias
Asociaciones y cooperativas agrícolas y ganaderas
Explotaciones forestales
Arrendamientos agrícolas de montaña

El agricultor individual
Es aquella personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

El agricultor colectivo
Las Agrupaciones de productores agrarios
Son entidades asociativas agrarias destinadas a la comercialización en común de las producciones de sus miembros y faculta a los Ministerios de Hacienda y Agricultura para que, oída la Organización Sindical, propongan o adopten en el ámbito de su competencia las medidas conducentes al desarrollo de la misma.

Las citadas entidades deberán estar integradas exclusivamente por empresas agrarias, sean sus titulares personas físicas o jurídicas que se dediquen a la obtención, en sus explotaciones o en las de sus miembros, de uno o varios de los productos a que se refiere el párrafo anterior.

Sociedades agrarias de transformación
Las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT son Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

Las SAT gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su inscripción en el Registro General de SAT de Ministerio de Agricultura y Pesca, siendo su patrimonio independiente del de sus socios. De las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.

Cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario
Son cooperativas agroalimentarias las que asocien a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, incluyendo a las personas titulares de estas explotaciones en régimen de titularidad compartida, que tengan como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas y con su implantación o actuación en el medio rural.

La actividad ganadera
La actividad ganadera con carácter general, es aquella, que de forma individual o colectiva se dedica a la cría de ganado, en las distintas especies, ovino, bovino, equino, porcino, etc., con la finalidad de explotación como actividad profesional, a efectos de obtención de un resultado económico sostenible.


Vías Pecuarias
Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

Asimismo, las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

Naturaleza jurídica de las vías pecuarias
Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalineables, imprescriptibles e inembargables.

Tipos de vías pecuarias
Las vías pecuarias se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles y veredas.

a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
b) Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros

La dula o piara
Se entiende por dula o piara concejil la reunión de ganados de los vecinos, cabezas de familia, de un pueblo o término municipal para el aprovechamiento en común de los pastos.

En cada término municipal, la Comisión Mixta de la Hermandad Local de Labradores y Ganaderos determinará cuáles han de ser el polígono o polígonos necesarios para el sostenimiento de los rebaños o piaras concejiles, llamadas dulas. Este polígono deberá tener la extensión necesaria para subvenir a las necesidades del pastoreo del ganado a ella acogido, y su determinación tendrá carácter previo respecto de los demás del término.

Sanidad animal

La sanidad animal se considera un factor clave para el desarrollo de la ganadería, y es de vital transcendencia tanto para la economía nacional como para la salud pública, así como para el mantenimiento y conservación de la diversidad de especies animales, se ha desarrollado por Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
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