DERECHO PENAL
Se entiende por derecho penal a la rama del Derecho que se encarga de normar y concebir las capacidades punitivas, es decir, de castigo, que se reserva el Estado para aquellos que violentan las normas de convivencia o de conducta, siempre a partir de un principio de proporcionalidad y de imparcialidad.
El derecho penal comprende la creación y el estudio de las leyes penales, aquellas que contemplan justamente lo que es y lo que no es un delito, así como el acompañamiento y orientación de las decisiones judiciales en la materia. Pero no sólo eso, sino que también de los mecanismos con los que la sociedad se protege a sí misma y la filosofía que existe detrás del castigo y/o la reclusión.
Esta rama jurídica pertenece al Derecho positivo, o sea, al contemplado en ordenanzas, códigos y leyes escritas y adscritas por las personas. Los asuntos penales tienen que ver con la decisión de alejar por un tiempo a un individuo del resto de la sociedad, al considerarlo peligroso o incapaz de ajustarse a las reglas, o de brindarle un marco de rehabilitación para que lo haga.
La única fuente posible del derecho penal es la ley misma, contemplada en los códigos penales y leyes penales en vigencia, ya que ni la costumbre ni la naturaleza definen lo que es punible o no, sólo las leyes de los seres humanos.
El derecho penal es tan antiguo como la vida en sociedad, aunque existía inicialmente en leyes de venganza tribal como la Ley del Talión.
Gracias al Derecho Romano surge en Europa como institución jurídica, a pesar de que luego fue reemplazado por la voluntad inquisitorial de la Iglesia Católica, y resurgió en la Edad Moderna con las leyes de la República.
Fuente: https://concepto.de/derecho-penal/#ixzz5rtb8oLBp
El derecho penal se rige por los siguientes principios:
La presunción de inocencia. Este principio dicta que todo ciudadano ha de ser considerado inocente hasta que se tengan las pruebas y deducciones necesarias para demostrar fehacientemente su culpabilidad. Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
La igualdad ante la ley. Este principio es clave para el Estado de derecho, y significa que todo ciudadano debe responder en iguales términos ante la ley, lo cual equivale a decir que todos los crímenes de todos los ciudadanos, sin importar su clase, religión, sexo, etc., deben ser juzgados con el mismo baremo y castigados igual.
La proporcionalidad del castigo. Este principio establece que el castigo impartido por el Estado ha de ser proporcional al crimen cometido, de manera que crímenes más graves reciban una sanción más grande que los crímenes menores.
La legalidad del derecho. Este principio establece que las acciones del Estado en la sanción de los delitos cometidos no pueden ser a su vez crímenes, es decir, que el castigo impartido no puede constituir a su vez una violación de la ley, o el Estado sería un Estado criminal, digno también de castigo.
El respeto al debido proceso. Conjunto con el derecho procesal, el derecho penal se encarga de que todo acusado reciba las mismas y mínimas oportunidades de defenderse, de dar su versión de los hechos y de ser juzgado individualmente por cada delito que se le impute.
Los derechos humanos. Por último, los derechos humanos son derechos mínimos que se merece todo ser humano, sin importar sus condiciones, proveniencia o grado de culpabilidad, incluso si él no respetó los derechos de otro y por ello deba ser castigado.
Elementos del derecho penal
Todo acto de interés para el derecho penal consta de los siguientes elementos:
Un delincuente. A quien se acusa de haber quebrantado la ley y quien ha sido apresado por ello.
Un delito. Una ruptura concreta de la ley atribuible a un delincuente y del cual haya pruebas, evidencias y versiones.
Una pena. Un castigo o sanción proporcional a la gravedad del delito cometido e impartido por las fuerzas mismas del Estado.
Un juez. Un ciudadano experto en leyes que supervisa el funcionamiento del juicio y dictamina finalmente la decisión tomada tras oír a las partes.
Derecho penal objetivo y subjetivo
Existen dos perspectivas del derecho penal, dos formas de ver su misión: el derecho penal objetivo y el subjetivo.
Cuando hablamos del primero nos referimos a él como normativa, como ordenamiento jurídico por el cual una sociedad determinada decide regirse y evaluarse.
Cuando hablamos del derecho penal subjetivo, en cambio, nos referimos al asunto de las penas o castigos impuestos por el Estado, vale decir, a la propiedad castigadora y ejemplarizante del mismo, esto es, a su capacidad de decisión sobre el castigo.
Ramas del derecho penal
Se considera que el derecho penal tiene las siguientes ramas:
Material o sustantivo. Se ocupa de todo lo referente al cuerpo de normas legales en base a las cuales se identifica un delito.
Procesal o adjetivo. Es la parte dinámica del delito penal, pues se encarga de la comprobación del delito y las decisiones judiciales para determinar la pena.
Ejecutivo o penitenciario. Aquel que se ocupa de ejecutar la pena o el castigo y de velar porque se haga correctamente.
Fuente: https://concepto.de/derecho-penal/#ixzz5rtbgKWVm
Los derechos humanos desde el punto de vista del derecho penal llevan una aparejada y estrecha relación, ambas ramas del derecho tienen una similitud, en primer término en cuanto a su protección, y el segundo de ellos, al ejercicio punitivo que corresponde al Estado como aparato de poder; sin embargo, la vulneración de los derechos humanos por parte del Estado es a través de los servidores públicos y de las instituciones.
En consecuencia, a partir de qué se habla de ponderación y/o protección a los derechos, es aplicable para todas y cada una de las ramas jurídicas, tanto como a la convivencia y contexto social, ya que no requiere someterse a indistintos procedimientos jurídicos de diversas naturalezas, tanto en los tribunales, así como ante autoridades administrativas o del trabajo, que emitan resoluciones, debido a esto es necesario mencionar que el Estado, a efecto de prevenir conductas que no vayan acorde a la sociedad o que en términos jurídicos, son contrarios a derecho por encontrarse reguladas en la norma, por ello, se proponen políticas públicas sobre las mismas, desde mi perspectiva estas se encuentran rebasadas por el contexto social y como consecuencia existe una deficiente prevención de conductas antisociales.
Se considera que es aquí el punto de partida del Estado para aplicar el derecho penal, pero también lo es para velar por los particulares, no basta con decir que esta rama del derecho es pública por las razones expuestas con anterioridad, pero tal parece que es donde se activa el ejercicio de los derechos de todas las personas, así como para las instituciones, buscando no menoscabar la integridad, así como la dignidad humana (lo es todo para las personas). El autor Pablo Hernández Romo Valencia hace referencia a la armonía del derecho penal con otras ramas jurídicas y me permito citar lo siguiente:
El ordenamiento jurídico es una unidad y el derecho penal es una rama más de los que integran el ordenamiento jurídico. Todas las ramas que lo integran se relación entre si en mayor o menor medida; por lo tanto, todas las normas del derecho penal deben convivir armónicamente con la de los otros sectores.1
Concretamente, cabe mencionar que el derecho penal no sólo busca aplicar sanciones e imponer penas, sino que comprende una amplia gama de elementos que, el Estado en el caso de personas acusadas de una conducta ilícita y en su momento imputadas por ello, tiene que acreditar con veracidad, a través y del análisis del entorno, la forma en como sucedieron los hechos con apariencia de delito, distinto es el caso en el que se ponderan derechos de victimas u ofendidos, pareciera, bajo el estudio de la norma, que independiente a la igualdad en cuanto a protección constitucional, fuera este más sencillo.
Por ello, se considera que la relación de los derechos humanos y el derecho penal, comienza a partir de que se despliega una conducta y del análisis de los elementos jurídicos, retomando desde una conducta tipificada por la norma como delito, es aquí como parte del proceso penal en donde esa relación de ramas jurídicas cobra importancia que no se violenten los derechos humanos emanados del procedimiento penal.
A partir de que el órgano de procuración de justicia conoce un hecho con apariencia de delito debe comenzar su análisis minucioso sobre los elementos del tipo penal para verificar que esa conducta encuadre en la norma, características de suma importancia, primeramente, a las personas sujetas a un proceso penal se les deberá garantizar, por parte de la autoridad, todos y cada uno de los derechos emanados por nuestra carta magna así como de Tratados Internacionales a los que el Estado mexicano ha ratificado, debiendo a su vez garantizar el derecho al debido proceso, es decir que se lleve a cabo con las garantías de igualdad, legalidad, certeza jurídica por mencionar algunos de ellos. No obstante que de la conducta se desprendan elementos que nos lleven a la conclusión de cuál fue el actuar, a través de qué medios y razones, bajo qué circunstancias, si las características llevan a deducir si fue cometido de forma culposa o de manera dolosa, el lector preguntará acerca de qué es lo que tiene que ver con los derechos humanos todo esto que se menciona, es simple, las garantías mencionadas líneas arriba pueden ser consideradas como violaciones procesales debido a que se puede imponer alguna pena, porque no es sólo que el procedimiento ordinario penal sea por etapas y se llegue a una conclusión, sino que existen los recursos y combatir dichas violaciones a las garantías y por tanto a los derechos fundamentales.
La relación de la que se habla no sólo es teoría, sino también de actuaciones por parte de las autoridades en donde las personas, en este caso acusadas o imputadas sufren menoscabos en su integridad, ya sea ésta física o emocional. Vamos a citar el siguiente caso en el que agentes aprehensores se dedican a la localización y detención de una persona “x”, la llevan a cabo en el domicilio de la persona “y” sin ninguna autorización judicial ni mediando mandamiento emitido por alguna autoridad competente que haya autorizado un cateo, agrediendo los agentes a la familia de “x”, imponiendo violencia física o moral y posteriormente agrediendo al sujeto “x” al cual se le estaba localizando, en los tres renglones que nos anteceden cuántas violaciones a los derechos humanos así como a los tratados internacionales se han cometido hasta el momento, destacando —desde mi perspectiva— que esto es lo que sale a la luz en cuanto a violaciones a derechos humanos en relación con el derecho penal.
Para comenzar abundar acerca del tema planteado con anterioridad es necesario que el lector, a través de este documento, conozca que la relación que guarda el derecho penal con los derechos humanos es primordialmente por la amplia gama de derechos que protege; de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos el imputado, la victima u ofendido tienen aproximadamente sesenta y ocho derechos humanos, así mismo, un marco jurídico nacional e internacional que comprende veintitrés tratados internacionales y protocolos.
Continuando con este análisis, cabe destacar que estar frente al ejercicio punitivo del Estado sin hacer distinción del sujeto procesal de que se trate, si no se garantizará la aplicación de los derechos humanos, la finalidad de lograr lo que conocemos como justicia, carecería de seguridad y certeza jurídica, garantías de gran relevancia plasmadas en nuestra carta magna, vulnerando el órgano de poder el mínimo respeto a las personas.
En la introducción de este ensayo se menciona un ejemplo burdo acerca de una detención, al día de hoy existe una gran animadversión acerca de las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como de las instituciones de seguridad publica, y llegando tal nivel de desconfianza hasta a las instituciones castrenses, las cuales, al presente, realizan funciones de seguridad, por supuesto reguladas para otros efectos.
Al respecto, y para efecto de fijarnos distintas perspectivas de lo planteado, Sergio García Ramírez menciona lo siguiente:
El sistema penal constitucional recoge los postulados del individualismo jurídico: la persona física como centro y razón del orden normativo y del Estado. Se añaden las aportaciones de la corriente social del derecho, reflejadas, particularmente, en las normas sobre readaptación social y menores infractores. La suma de ambas tendencias produce el nuevo concepto de derechos humanos, o mejor aun, derecho humano ante el Estado nacional, los otros individuos, los órganos del poder formal y la comunidad internacional. Ese derecho humano característico (el resultado de las denominadas tres generaciones de los derechos del hombre) tiene como objeto el desarrollo de las potencialidades del individuo. Apareja libertad, justicia, seguridad y bienestar, si alguno falta, se merma la vigencia real del derecho del hombre.2
En efecto, el autor antes citado encuentra un conjunto de elementos compuesto por el individuo, la norma escrita y el Estado, es este último quien lleva a cabo el ejercicio punitivo, sin embargo, violentar derechos de las personas con otros fines que no sean la justicia en su sentido más puro, no sería justicia como tal, ya que el control del Estado se perdería.
A mayor abundamiento acerca de lo que se habla, se cita lo siguiente:
El derecho penal, tanto en los casos que sanciona, como en la forma de sancionarlos, es, pues, violencia; pero no toda la violencia es Derecho penal. La violencia es una característica de todas las instituciones sociales creadas para la defensa o protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es, por tanto, consustancial a todo sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho penal de otras instituciones de control social es simplemente la formalización del control, liberándolo, dentro de lo posible, de la espontaneidad, de la sorpresa, del coyunturalismo y de la subjetividad propia de otros sistemas de control social. El control social jurídico-penal es, además, un control normativo, es decir, se ejerce a través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto.3
Ambos autores mencionan que el control social por parte del derecho penal sin embargo, éste es ejercido por un conjunto de normas para ese efecto y que sin esa formalización del derecho penal no habría forma de sancionar.
Como se observa, de acuerdo a los autores que cita dentro de este ensayo, por inercia que primordialmente las ramas jurídicas del derecho se entrelazan para crear bloques de protección, pero es el derecho penal a través del control social, el mismo que busca encontrar la justicia, es decir que sea justo con todas las personas que intervienen directa o indirectamente, ya sea esta última por referirnos a la sociedad e intentar sanar el tejido social. Si bien se ha tenido un avance en el cual el respeto por los derechos humanos con el paso de los años, de los ejemplos, de los criterios emitidos tanto por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación así como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha sancionado a Estados por violaciones a los derechos de las personas.
Principios generales
La legalidad socialista
La democracia.
El humanismo socialista
El internacionalismo proletario
Principios especiales
Inminencia de la responsabilidad penal
Principio de la culpa
Individualización de la responsabilidad y la sanción.
Economía de las medidas penales aplicables.
Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal.
Combinación de medidas de carácter estatal y social
Fuentes
El principio generalmente admitido es que la única fuente del Derecho Penal es la Ley, la cual asume una misión delimitadora, por cuanto la aplicación del Derecho Penal está en exacta correspondencia con los límites determinados por aquella.
Funciones
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales.
Función de protección: confiere particular protección del sistema de relaciones sociales.
Función de motivación: procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales
Código y Código Penal
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.
Características del Código Penal cubano
Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo.
Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado.
Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión.
Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.
Objetivos del Código Penal cubano
Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.
Salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes.
Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.
Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.
Delito
Naturaleza jurídica
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el triunfo revolucionario socialista se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del Derecho, es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.
Definición
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la sociedad e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la moral.
Excepción legal
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.
Objeto del delito
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.
Estado peligroso
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.
Campos
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente.
Reglas
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:
Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal.
No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.
https://www.ecured.cu/Derecho_Penal
El derecho penal comprende la creación y el estudio de las leyes penales, aquellas que contemplan justamente lo que es y lo que no es un delito, así como el acompañamiento y orientación de las decisiones judiciales en la materia. Pero no sólo eso, sino que también de los mecanismos con los que la sociedad se protege a sí misma y la filosofía que existe detrás del castigo y/o la reclusión.
Esta rama jurídica pertenece al Derecho positivo, o sea, al contemplado en ordenanzas, códigos y leyes escritas y adscritas por las personas. Los asuntos penales tienen que ver con la decisión de alejar por un tiempo a un individuo del resto de la sociedad, al considerarlo peligroso o incapaz de ajustarse a las reglas, o de brindarle un marco de rehabilitación para que lo haga.
La única fuente posible del derecho penal es la ley misma, contemplada en los códigos penales y leyes penales en vigencia, ya que ni la costumbre ni la naturaleza definen lo que es punible o no, sólo las leyes de los seres humanos.
El derecho penal es tan antiguo como la vida en sociedad, aunque existía inicialmente en leyes de venganza tribal como la Ley del Talión.
Gracias al Derecho Romano surge en Europa como institución jurídica, a pesar de que luego fue reemplazado por la voluntad inquisitorial de la Iglesia Católica, y resurgió en la Edad Moderna con las leyes de la República.
Fuente: https://concepto.de/derecho-penal/#ixzz5rtb8oLBp
El derecho penal se rige por los siguientes principios:
La presunción de inocencia. Este principio dicta que todo ciudadano ha de ser considerado inocente hasta que se tengan las pruebas y deducciones necesarias para demostrar fehacientemente su culpabilidad. Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
La igualdad ante la ley. Este principio es clave para el Estado de derecho, y significa que todo ciudadano debe responder en iguales términos ante la ley, lo cual equivale a decir que todos los crímenes de todos los ciudadanos, sin importar su clase, religión, sexo, etc., deben ser juzgados con el mismo baremo y castigados igual.
La proporcionalidad del castigo. Este principio establece que el castigo impartido por el Estado ha de ser proporcional al crimen cometido, de manera que crímenes más graves reciban una sanción más grande que los crímenes menores.
La legalidad del derecho. Este principio establece que las acciones del Estado en la sanción de los delitos cometidos no pueden ser a su vez crímenes, es decir, que el castigo impartido no puede constituir a su vez una violación de la ley, o el Estado sería un Estado criminal, digno también de castigo.
El respeto al debido proceso. Conjunto con el derecho procesal, el derecho penal se encarga de que todo acusado reciba las mismas y mínimas oportunidades de defenderse, de dar su versión de los hechos y de ser juzgado individualmente por cada delito que se le impute.
Los derechos humanos. Por último, los derechos humanos son derechos mínimos que se merece todo ser humano, sin importar sus condiciones, proveniencia o grado de culpabilidad, incluso si él no respetó los derechos de otro y por ello deba ser castigado.
Elementos del derecho penal
Todo acto de interés para el derecho penal consta de los siguientes elementos:
Un delincuente. A quien se acusa de haber quebrantado la ley y quien ha sido apresado por ello.
Un delito. Una ruptura concreta de la ley atribuible a un delincuente y del cual haya pruebas, evidencias y versiones.
Una pena. Un castigo o sanción proporcional a la gravedad del delito cometido e impartido por las fuerzas mismas del Estado.
Un juez. Un ciudadano experto en leyes que supervisa el funcionamiento del juicio y dictamina finalmente la decisión tomada tras oír a las partes.
Derecho penal objetivo y subjetivo
Existen dos perspectivas del derecho penal, dos formas de ver su misión: el derecho penal objetivo y el subjetivo.
Cuando hablamos del primero nos referimos a él como normativa, como ordenamiento jurídico por el cual una sociedad determinada decide regirse y evaluarse.
Cuando hablamos del derecho penal subjetivo, en cambio, nos referimos al asunto de las penas o castigos impuestos por el Estado, vale decir, a la propiedad castigadora y ejemplarizante del mismo, esto es, a su capacidad de decisión sobre el castigo.
Ramas del derecho penal
Se considera que el derecho penal tiene las siguientes ramas:
Material o sustantivo. Se ocupa de todo lo referente al cuerpo de normas legales en base a las cuales se identifica un delito.
Procesal o adjetivo. Es la parte dinámica del delito penal, pues se encarga de la comprobación del delito y las decisiones judiciales para determinar la pena.
Ejecutivo o penitenciario. Aquel que se ocupa de ejecutar la pena o el castigo y de velar porque se haga correctamente.
Fuente: https://concepto.de/derecho-penal/#ixzz5rtbgKWVm
Los derechos humanos desde el punto de vista del derecho penal llevan una aparejada y estrecha relación, ambas ramas del derecho tienen una similitud, en primer término en cuanto a su protección, y el segundo de ellos, al ejercicio punitivo que corresponde al Estado como aparato de poder; sin embargo, la vulneración de los derechos humanos por parte del Estado es a través de los servidores públicos y de las instituciones.
En consecuencia, a partir de qué se habla de ponderación y/o protección a los derechos, es aplicable para todas y cada una de las ramas jurídicas, tanto como a la convivencia y contexto social, ya que no requiere someterse a indistintos procedimientos jurídicos de diversas naturalezas, tanto en los tribunales, así como ante autoridades administrativas o del trabajo, que emitan resoluciones, debido a esto es necesario mencionar que el Estado, a efecto de prevenir conductas que no vayan acorde a la sociedad o que en términos jurídicos, son contrarios a derecho por encontrarse reguladas en la norma, por ello, se proponen políticas públicas sobre las mismas, desde mi perspectiva estas se encuentran rebasadas por el contexto social y como consecuencia existe una deficiente prevención de conductas antisociales.
Se considera que es aquí el punto de partida del Estado para aplicar el derecho penal, pero también lo es para velar por los particulares, no basta con decir que esta rama del derecho es pública por las razones expuestas con anterioridad, pero tal parece que es donde se activa el ejercicio de los derechos de todas las personas, así como para las instituciones, buscando no menoscabar la integridad, así como la dignidad humana (lo es todo para las personas). El autor Pablo Hernández Romo Valencia hace referencia a la armonía del derecho penal con otras ramas jurídicas y me permito citar lo siguiente:
El ordenamiento jurídico es una unidad y el derecho penal es una rama más de los que integran el ordenamiento jurídico. Todas las ramas que lo integran se relación entre si en mayor o menor medida; por lo tanto, todas las normas del derecho penal deben convivir armónicamente con la de los otros sectores.1
Concretamente, cabe mencionar que el derecho penal no sólo busca aplicar sanciones e imponer penas, sino que comprende una amplia gama de elementos que, el Estado en el caso de personas acusadas de una conducta ilícita y en su momento imputadas por ello, tiene que acreditar con veracidad, a través y del análisis del entorno, la forma en como sucedieron los hechos con apariencia de delito, distinto es el caso en el que se ponderan derechos de victimas u ofendidos, pareciera, bajo el estudio de la norma, que independiente a la igualdad en cuanto a protección constitucional, fuera este más sencillo.
Por ello, se considera que la relación de los derechos humanos y el derecho penal, comienza a partir de que se despliega una conducta y del análisis de los elementos jurídicos, retomando desde una conducta tipificada por la norma como delito, es aquí como parte del proceso penal en donde esa relación de ramas jurídicas cobra importancia que no se violenten los derechos humanos emanados del procedimiento penal.
A partir de que el órgano de procuración de justicia conoce un hecho con apariencia de delito debe comenzar su análisis minucioso sobre los elementos del tipo penal para verificar que esa conducta encuadre en la norma, características de suma importancia, primeramente, a las personas sujetas a un proceso penal se les deberá garantizar, por parte de la autoridad, todos y cada uno de los derechos emanados por nuestra carta magna así como de Tratados Internacionales a los que el Estado mexicano ha ratificado, debiendo a su vez garantizar el derecho al debido proceso, es decir que se lleve a cabo con las garantías de igualdad, legalidad, certeza jurídica por mencionar algunos de ellos. No obstante que de la conducta se desprendan elementos que nos lleven a la conclusión de cuál fue el actuar, a través de qué medios y razones, bajo qué circunstancias, si las características llevan a deducir si fue cometido de forma culposa o de manera dolosa, el lector preguntará acerca de qué es lo que tiene que ver con los derechos humanos todo esto que se menciona, es simple, las garantías mencionadas líneas arriba pueden ser consideradas como violaciones procesales debido a que se puede imponer alguna pena, porque no es sólo que el procedimiento ordinario penal sea por etapas y se llegue a una conclusión, sino que existen los recursos y combatir dichas violaciones a las garantías y por tanto a los derechos fundamentales.
La relación de la que se habla no sólo es teoría, sino también de actuaciones por parte de las autoridades en donde las personas, en este caso acusadas o imputadas sufren menoscabos en su integridad, ya sea ésta física o emocional. Vamos a citar el siguiente caso en el que agentes aprehensores se dedican a la localización y detención de una persona “x”, la llevan a cabo en el domicilio de la persona “y” sin ninguna autorización judicial ni mediando mandamiento emitido por alguna autoridad competente que haya autorizado un cateo, agrediendo los agentes a la familia de “x”, imponiendo violencia física o moral y posteriormente agrediendo al sujeto “x” al cual se le estaba localizando, en los tres renglones que nos anteceden cuántas violaciones a los derechos humanos así como a los tratados internacionales se han cometido hasta el momento, destacando —desde mi perspectiva— que esto es lo que sale a la luz en cuanto a violaciones a derechos humanos en relación con el derecho penal.
Para comenzar abundar acerca del tema planteado con anterioridad es necesario que el lector, a través de este documento, conozca que la relación que guarda el derecho penal con los derechos humanos es primordialmente por la amplia gama de derechos que protege; de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos el imputado, la victima u ofendido tienen aproximadamente sesenta y ocho derechos humanos, así mismo, un marco jurídico nacional e internacional que comprende veintitrés tratados internacionales y protocolos.
Continuando con este análisis, cabe destacar que estar frente al ejercicio punitivo del Estado sin hacer distinción del sujeto procesal de que se trate, si no se garantizará la aplicación de los derechos humanos, la finalidad de lograr lo que conocemos como justicia, carecería de seguridad y certeza jurídica, garantías de gran relevancia plasmadas en nuestra carta magna, vulnerando el órgano de poder el mínimo respeto a las personas.
En la introducción de este ensayo se menciona un ejemplo burdo acerca de una detención, al día de hoy existe una gran animadversión acerca de las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como de las instituciones de seguridad publica, y llegando tal nivel de desconfianza hasta a las instituciones castrenses, las cuales, al presente, realizan funciones de seguridad, por supuesto reguladas para otros efectos.
Al respecto, y para efecto de fijarnos distintas perspectivas de lo planteado, Sergio García Ramírez menciona lo siguiente:
El sistema penal constitucional recoge los postulados del individualismo jurídico: la persona física como centro y razón del orden normativo y del Estado. Se añaden las aportaciones de la corriente social del derecho, reflejadas, particularmente, en las normas sobre readaptación social y menores infractores. La suma de ambas tendencias produce el nuevo concepto de derechos humanos, o mejor aun, derecho humano ante el Estado nacional, los otros individuos, los órganos del poder formal y la comunidad internacional. Ese derecho humano característico (el resultado de las denominadas tres generaciones de los derechos del hombre) tiene como objeto el desarrollo de las potencialidades del individuo. Apareja libertad, justicia, seguridad y bienestar, si alguno falta, se merma la vigencia real del derecho del hombre.2
En efecto, el autor antes citado encuentra un conjunto de elementos compuesto por el individuo, la norma escrita y el Estado, es este último quien lleva a cabo el ejercicio punitivo, sin embargo, violentar derechos de las personas con otros fines que no sean la justicia en su sentido más puro, no sería justicia como tal, ya que el control del Estado se perdería.
A mayor abundamiento acerca de lo que se habla, se cita lo siguiente:
El derecho penal, tanto en los casos que sanciona, como en la forma de sancionarlos, es, pues, violencia; pero no toda la violencia es Derecho penal. La violencia es una característica de todas las instituciones sociales creadas para la defensa o protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es, por tanto, consustancial a todo sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho penal de otras instituciones de control social es simplemente la formalización del control, liberándolo, dentro de lo posible, de la espontaneidad, de la sorpresa, del coyunturalismo y de la subjetividad propia de otros sistemas de control social. El control social jurídico-penal es, además, un control normativo, es decir, se ejerce a través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto.3
Ambos autores mencionan que el control social por parte del derecho penal sin embargo, éste es ejercido por un conjunto de normas para ese efecto y que sin esa formalización del derecho penal no habría forma de sancionar.
Como se observa, de acuerdo a los autores que cita dentro de este ensayo, por inercia que primordialmente las ramas jurídicas del derecho se entrelazan para crear bloques de protección, pero es el derecho penal a través del control social, el mismo que busca encontrar la justicia, es decir que sea justo con todas las personas que intervienen directa o indirectamente, ya sea esta última por referirnos a la sociedad e intentar sanar el tejido social. Si bien se ha tenido un avance en el cual el respeto por los derechos humanos con el paso de los años, de los ejemplos, de los criterios emitidos tanto por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación así como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha sancionado a Estados por violaciones a los derechos de las personas.
Principios generales
La legalidad socialista
La democracia.
El humanismo socialista
El internacionalismo proletario
Principios especiales
Inminencia de la responsabilidad penal
Principio de la culpa
Individualización de la responsabilidad y la sanción.
Economía de las medidas penales aplicables.
Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal.
Combinación de medidas de carácter estatal y social
Fuentes
El principio generalmente admitido es que la única fuente del Derecho Penal es la Ley, la cual asume una misión delimitadora, por cuanto la aplicación del Derecho Penal está en exacta correspondencia con los límites determinados por aquella.
Funciones
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales.
Función de protección: confiere particular protección del sistema de relaciones sociales.
Función de motivación: procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales
Código y Código Penal
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.
Características del Código Penal cubano
Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo.
Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado.
Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión.
Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.
Objetivos del Código Penal cubano
Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.
Salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes.
Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.
Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.
Delito
Naturaleza jurídica
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el triunfo revolucionario socialista se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del Derecho, es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.
Definición
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la sociedad e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la moral.
Excepción legal
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.
Objeto del delito
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.
Estado peligroso
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.
Campos
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente.
Reglas
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:
Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal.
No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.
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