Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.
Consta de varias pautas y normas que lo definen como tal:
El derecho de las personas. se encarga de regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, etc.). es decir, vela por los intereses y derechos de cada ser humano.
El derecho de las obligaciones y contratos. estos sirven para controlar los actos y negocios jurídicos y las consecuencias que vienen vinculadas a los mismos.
El derecho de cosas. hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es decir, controla los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones, etc.
El derecho de responsabilidad civil.
https://definicion.de/derecho-civil/
El Derecho Civil es el creador del código civil, el cual no es más que un compendio de normas que regulan las relaciones naturales o jurídicas entre personas, el estado y el sector privado. La historia cuenta del Derecho Civil, transformaciones en cuanto a sus objetivos se refiere, ya que en su momento constituyó, solo las leyes que convenían al sector privado a los individuales. Este precepto, no iba de la mano con el derecho público, por lo que esta rama se independizó y comenzó a legislar dejando acceso a personas ante las necesidades de trámite.
A esto se le fue atribuido la creación de partidos y organizaciones políticas que se basaron en el derecho civil privado y dejando al derecho civil público por fuera. Con el tiempo, este último cayó en decadencia y perdió la práctica, por lo que en la actualidad, el derecho civil tiene carácter privado, individual y el estado es tratado como un individuo más que mantiene una relación legal con el otro.
Entre las funciones más comunes y conocidas están los contratos del tipo «Intuite Personae» sin el «Imperium» del estado, como el matrimonio y el divorcio. Detalles de la personalidad de la sociedad como el estado civil, nacionalidad, el domicilio, son también potestad del derecho civil en cualquier región en el que se aplique.
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Consta de varias pautas y normas que lo definen como tal:
El derecho de las personas. se encarga de regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, etc.). es decir, vela por los intereses y derechos de cada ser humano.
El derecho de las obligaciones y contratos. estos sirven para controlar los actos y negocios jurídicos y las consecuencias que vienen vinculadas a los mismos.
El derecho de cosas. hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es decir, controla los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones, etc.
El derecho de responsabilidad civil.
El derecho de familia. el cual se encarga de regular las consecuencias jurídicas vinculadas en las relaciones familiares, puede provenir del matrimonio o el parentesco de un individuo con otro.
El derecho de sucesiones. también llamado sucesorio, se encarga de controlar las consecuencias jurídicas que pueden encontrarse en las transmisiones de bienes y derechos, esto puede darse al morir una persona física. Si éste había realizado un testamento en vida, donde nombra a alguna persona que heredaría sus bienes y patrimonio.
Normas genéricas. las cuales incluyen todas las ramas de derecho, es por eso que es posible encontrar al derecho civil bajo el nombre de derecho común.
El derecho civil puede ser comprendido bajo diferentes miradas:
Derecho privado. que es considerado como el conjunto de normas que controlan las relaciones que tienen las personas entre sí. Se diferencia de derecho público ya que este regula las relaciones de las personas con el poder del Estado y los poderes públicos. Es posible encontrar el término que define al derecho civil como un llamado para poder juzgar los actos de la vida privada social y privadamente privada;
Derecho común. este surge de la evolución del derecho civil como derecho privado, de esta manera se ramificaron áreas como derecho mercantil o derecho laboral, es por su gran amplitud que se consideró derecho común el cual mantiene una denominación de tipo general, esto se debe a que los derechos civiles son aplicados a todos los que se encuentren en la misma situación o área jurídica, con normas que regulan las relaciones jurídicas privadas que pueden ser aplicadas a todos los individuos.
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El Derecho Civil Socialista está constituido por un conjunto de ramas que regulan las relaciones en determinadas esferas de la vida social. Precisa que se forme un complejo de relaciones sociales que regulan las normas y que necesite una regulación jurídica propia para cumplir las tareas que corresponde.
Objeto de regulación
Las relaciones de propiedad o patrimoniales entre sujetos o personas, incluyendo ciertas relaciones personales de contenido no patrimoniales. Pueden incluirse, además, algunas instituciones jurídicas como las de propiedad, sucesiones, obligaciones y contratos.
Instituciones fundamentales
La propiedad socialista, la personalidad jurídica de las organizaciones sociales y el contrato económico.
Elementos
Subjetivo: Relaciones entre los ciudadanos, entre las organizaciones sociales y relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones sociales.
Objetivo: El contenido fundamental del Derecho Civil son las denominadas relaciones patrimoniales de bienes o de propiedad, y las personales que tienen consecuencias patrimoniales. Además comprende ciertas relaciones personales sin contenido patrimonial, de los ciudadanos, con el derecho al nombre o el derecho de autor.
Principios
El fortalecimiento del poder político de los trabajadores encabezados por la clase obrera.
La protección de la Sociedad Socialista.
El desarrollo planificado de la economía.
La distribución de los medios de consumo de acuerdo a la labor efectuada.
La igualdad total de derecho de los ciudadanos y en particular de la mujer y el hombre.
La garantía real y completa de los derechos individuales de los ciudadanos.
La indisoluble relación de los derechos inmutables de los ciudadanos con los derechos de la sociedad.
Promover y consolidar la observación de la legalidad socialista que aparece consagrada en la constitución y código de los estados.
Relación jurídica civil
Son las relaciones sociales volitivas de carácter superestructural reguladas por las normas del Derecho, en la que las partes deben ajustar su conducta a las prescripciones de Derecho. En las relaciones jurídicas se efectúan la interacción entre las personas que poseen facultades y deberes jurídicas.
Código Civil
Código: reunión sistemática y completa en un solo cuerpo jurídico de todas las formas concernientes a una rama jurídica, presidida en su formación por una unidad de criterio y de tiempo.
Características
El Código Civil cubano, uno de los más importantes retos del Sistema de Derecho, se apresta e intenta lograr un ideal muy encomiable, el de ser asequible y fácil de entender a sus destinatarios. Su lenguaje, sin negar el tecnicismo, propio de estos cuerpos legales, es diáfano, no utiliza rodeos inútiles.
Vincula armónicamente los principios socio-económicos y políticos informadores de cada una de las instituciones que regula.
Se inspira en la realidad nacional y en la práctica social de la Revolución, y se aparta de los postulados individualistas que habían caracterizado al Derecho Civil anterior, cada vez más incompatible con el régimen socialista.
Refleja los nuevos principios sobre la intervención estatal en las relaciones entre las personas, para tutelar sus intereses en armonía con la conveniencia social.
Las relaciones patrimoniales o vinculadas a ellas que regula el Código se establecen entre personas situadas en plano de igualdad, es decir, que le son ajenas las relaciones jurídicas que implican autoridad y subordinación.
Objetivos
Reelaborar el conjunto del Derecho Civil en armonía con la realidad socioeconómica del momento de su promulgación.
Incorporar nuevas instituciones jurídicas y suprimir las que resultaban inaplicables.
Escoger las más recientes contribuciones de la doctrina jurídica socialista.
Incorporar algunos contratos que no eran de naturaleza civil destinados a satisfacer necesidades de la población con el objeto de ofrecer a ésta las garantías inherentes a la legislación civil.
Garantizar y salvaguardar los intereses de las personas en sus relaciones jurídicas.
Fortalecer el sistema jurídico y económico.
Estimular la ayuda mutua entre los miembros de la sociedad.
Reflejar la moral inherente a los intereses de la clase obrera.
Error civil
El error civil es una ilegalidad cuando existe en la conformación de un acto jurídico y desencadena su anulabilidad. Sus formas son:
cuando los términos de su manifestación no responden a la verdadera intención del manifestante.
cuando se ha querido hacer un acto distinto al efectuado.
cuando el manifestante tuvo en cuenta otra cosa u otra persona distinta o de cualidades distintas de aquella que es objeto del acto.
cuando el manifestante prometió una prstación notablemente superior o aceptó una contraprestación claramente inferior a la que quiso prometer o aceptar.
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En este sentido, el derecho civil estudia y estipula los atributos de las personas físicas y jurídicas, dota de estructura jurídica a la familia y al patrimonio, y regula las relaciones entre particulares.
Dichas relaciones pueden ser de carácter personal o patrimonial, voluntarias o forzosas, y pueden involucrar a personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas.
Constituye el derecho común en términos de normativas correspondientes a medios especiales, tales como el derecho mercantil, financiero, laboral, etc.
Se contrapone al derecho público, y se diferencia del derecho eclesiástico, el militar y el político.
El derecho civil surge en Roma, donde ya se distinguía del derecho público, enfocado más bien en los asuntos de utilidad pública, como la organización de la ciudad.
El derecho privado, en cambio, se encargaba de regir en los intereses particulares, es decir, en los derechos de los ciudadanos dentro de la ciudad.
En algunos países, se entiende por derecho civil el conjunto de normas establecidas en el código civil, como es el caso de México. Sin embargo, el derecho civil mexicano puede ser de carácter federal o local. El primero rige a nivel federal y de manera local únicamente en el Distrito Federal, mientras que a nivel local, cada estado de la federación cuenta con su propio código civil.
Derecho de las personas: comprende el reconocimiento de la existencia de la persona desde que nace hasta que muere, su capacidad jurídica, y los atributos particulares de la personalidad (estado civil, domicilio, nacionalidad, etc).
Derecho de familia: el derecho civil también regula las consecuencias jurídicas de las relaciones familiares, sean de parentesco o surgidas del matrimonio.
Derecho real: regula el derecho de cosas o bienes, es decir, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad y, dentro de ella, lo referente a su adquisición, posesión y tenencia.
Derecho de sucesiones: se encarga de regular los efectos jurídicos del fallecimiento de una persona física o natural y, en consecuencia, lo atinente a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros.
Derecho de las obligaciones: es aquel que regula todo lo referente a las relaciones jurídicas patrimoniales, es decir, los hechos, actos y negocios jurídicos, y, por lo tanto, sus consecuencias y efectos.
Derecho de la responsabilidad civil: se encarga de regular lo referente a las obligaciones que recaen sobre una persona de indemnizar a otra u otras personas de daños y perjuicios causados
Derechos intelectuales: regula lo referente al derecho de propiedad intelectual, es decir, las creaciones producto de la mente: obras de arte, invenciones, tecnologías, símbolos, nombres, imágenes, y demás categorías de productos intelectuales comercializables.
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Una persona física o natural es, según el derecho, un individuo con existencia real y material, que tiene la capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la constitución.
En este sentido, el de persona física es un concepto jurídico, elaborado originalmente en el derecho romano. Se refiere a un individuo humano, con existencia real y concreta.
Un ser humano, por el simple hecho de nacer y existir, está dotado de un conjunto de atributos dados por el derecho, los cuales, a su vez, acaban con su muerte. Estar vivo, pues, es suficiente para encontrarse protegido por la ley en un Estado de derecho.
Los atributos que caracterizan a una persona física son los siguientes: personalidad jurídica, capacidad, nombre, domicilio, estado civil, patrimonio y nacionalidad.
Una persona física o natural está habilitada para ofrecer servicios profesionales, llevar a cabo actividades de naturaleza comercial, arrendar o poseer bienes inmuebles, trabajar a cambio de un sueldo, contraer matrimonio, etc.
Asimismo, una persona física puede actuar en su propio nombre o puede hacerlo en representación de otra persona física o de una persona moral o jurídica.
Persona natural y persona jurídica
Desde el punto del derecho, no son conceptos iguales los de persona natural y persona jurídica. Una persona natural es un individuo de existencia real y material, dotado de un conjunto de derechos y con capacidad para contraer obligaciones.
La persona moral o jurídica, en cambio, es toda aquella entidad independiente, de existencia meramente jurídica, que se encuentra constituida por grupos u organizaciones de personas, y establecida mediante una escritura pública donde son fijadas las normas que la definen y los derechos y obligaciones que posee. Son personas jurídicas, por ejemplo, asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones.
Como persona moral o jurídica se designa, en derecho, toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Las personas morales no tienen existencia material o concreta; no existen como individuo sino como institución, pues son una ficción de derecho para dar reconocimiento a una entidad individual e independiente, que está sujeta a obligaciones y dotada de derechos, tal como una persona física.
En este sentido, la persona moral es un organismo conformado y representado por un conjunto de personas físicas sobre las cuales recae la capacidad para la toma de decisiones. Para ello, la persona moral tendrá uno o varios administradores, un consejo de administración o una junta de socios que tendrá la responsabilidad de actuar en su nombre.
La persona moral o jurídica se constituye mediante un acto jurídico ante una autoridad, en el cual, a través de la creación de una escritura pública, quedan asentadas las normas y los estatutos por los cuales esta se regirá y los derechos y obligaciones que poseerá.
Según el derecho, las personas morales tienen una personalidad jurídica propia, lo que quiere decir que están capacitadas para actuar como sujeto de derecho: adquirir bienes, contraer obligaciones, ejercer acciones ante un juez.
Las personas morales se caracterizan por tener domicilio, nombre, capacidad y patrimonio. Son personas morales, por ejemplo, asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones.
Persona moral y persona física
La persona moral se diferencia de la persona física en que esta última no tiene una existencia real y concreta. Mientras que la persona física es un ser humano que por el hecho de existir ya es protegido por el derecho, la persona moral es, por lo general, una entidad constituida mediante una escritura pública y representada por un conjunto de personas físicas.
Aparte de eso, ambas son iguales en el sentido de que tienen la capacidad de contraer obligaciones y ejercer sus derechos dentro del marco de la ley y la constitución.
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