DERECHO ECONÓMICO
DERECHO ECONÓMICO
El derecho económico es una rama del derecho cuyas normas jurídicas establecidas tienen por objeto organizar, disciplinar y controlar las facultades administrativas de la administración pública e impulsar los emprendimientos en la administración privada.
También se puede entender por derecho económico el conjunto de normas administrativas sobre las cuales se establecen políticas económicas, como una medida para regular las acciones del Estado sobre el sistema económico.
El origen del derecho económico surgió a medida que las sociedades fueron creciendo y desarrollando el intercambio de bienes o servicios, por lo cual se originaron diversos métodos de transacciones. Por tal razón, el derecho económico tiene como función velar por el funcionamiento de la economía de un país.
El derecho económico busca, en términos generales, asignar al Estado un poder regulador eficiente, fomentar los mecanismos de mercado, sancionar los actos que estén fuera del reglamento establecido y concertar los intereses que promuevan la actividad económica nacional e internacional y del sector privado.
En tanto, el derecho es un conjunto de normas de suma importancia para el Estado ya que reflejan parte de la historia y enmarcan los comportamientos y la evolución de la actividad económica de un país o una región.
https://www.significados.com/derecho-economico/
Características del derecho económico
El derecho económico se caracteriza por dirigir, según las leyes establecidas, cómo se debe llevar a cabo la actividad económica de manera organizada en todos los aspectos que abarca.
El derecho económico es humanista porque tiene como centro al hombre y no tiene relación con otros ajustes económicos de carácter estructural.
Es dinámico y adaptable a los nuevos procesos económicos impulsados por el desarrollo tecnológico y productivo de los bienes y servicios.
El derecho económico puede ser complejo al tener normas que favorecen a un sector productivo pero que a su vez desfavorecen a otros sectores económicos y de producción.
Es concreto debido a las normativas en las cuales se comprende que el derecho económico solo abarca la actividad económica.
Es nacional e internacional porque la actividad económica y comercial busca traspasar fronteras y ampliar los espacios económicos que abarca.
El derecho económico es multidisciplinario e interdisciplinario ya que también forma parte de diferentes disciplinas con las cuales se relaciona, por ejemplo, la política, la sociedad, la cultural, entre otras.
Derecho económico internacional
El derecho económico internacional es el conjunto de normas que regulan las operaciones y relaciones económicas internacionales y rige los procesos de producción de bienes y su intercambio cuando trasciende fronteras entre un país y otro.
Sin embargo, las normativas que regulan los intercambios económicos internacionales también pueden estar regidos por diferentes ordenamientos jurídicos tanto del derecho internacional público, del derecho internacional privado o del derecho interno de cada país.
Por tanto, el objeto del derecho económico internacional es valerse del derecho internacional, del derecho público y del derecho privado para regular e integrar los sistemas económicos que intervienen en los procesos de comercialización.
Ejemplos del derecho económico
El derecho económico abarca diferentes espacios que involucran procesos de desarrollo, de relaciones internacionales y de emprendimiento que buscan fortalecer los niveles económicos y financieros de una nación.
El derecho económico es transversal y trabaja en conjunto con otros derechos establecidos en pro del desarrollo económico.
Por ejemplo, el derecho al trabajo tiene entre sus fines proteger y apoyar las actividades económicas públicas, privadas y de emprendimiento de las grandes, medianas o pequeñas empresas, que generen bienestar y calidad de vida para los individuos.
Por otra parte, el derecho económico también impulsa la libertad de comercio, de exportar e importar productos y así ampliar los mercados comerciales como parte de un proceso de globalización económica y en función de generar puestos de trabajos, relaciones comerciales y posicionamiento en el mercado.
Derecho económico mexicano
El autor Jorge Witker expone que el derecho económico es una normativa que expone la intervención del Estado en todos aquellos asuntos económicos que deben ser regulados y administrados, a su vez, por las estructuras políticas y administrativas de la nación.
En México, el derecho económico se caracteriza por haber evolucionado a través de su historia política, social y económica. El Estado mexicano es el encargado de intervenir y regular las relaciones entre le capital y el trabajo, con el fin de dirigir el proceso económico hacia los intereses generales.
Sin embargo, es un desafío adaptar las normativas económicas a fin de adaptar sus finalidades a las realidades del mercado, de las relaciones políticas y de las nuevas metodologías económicas creativas que impulsan la actualización jurídica de las leyes.
Giovanni Quadri en su visión de concepción italiana y española sobre el Derecho Económico, alinea a éste último como parte del Derecho Administrativo, diciendo: “Conjunto de normas que regulan la acción del Estado sobre las acciones del sistema económico y las relaciones entre los agentes de la economía”.
En parecido sentido, Marco A. Guzmán considera que la existencia del rol invocado el Estado lo cumple gracias al desempeño de una gama de actividades administrativas que comprenden
acciones en diferentes áreas; pudiéndose distinguir según la doctrina española:
las acciones administrativas de garantía,
las de estímulo o inducción; y,
las de prestación de servicios, que en la concepción clásica se denominaban a esa acciones, como las de actitudes de policía, de fomento y de servicio público.
Darío Munera Arango, hace participar en su definición a las etapas o fenómenos
económicos de la economía política, esto son, producción, cambio (circulación)
distribución y consumo de la riqueza generada dentro de un sistema económico. Munera
adiciona al cambio y no propiamente la circulación, entendiéndose al cambio como
aquel hecho jurídico que trata de los bienes de un patrimonio pasen a configurar, por
medio de figuras jurídicas como la compra, trueque, permuta, la de otro patrimonio,
más no trata de aquel hecho material interpretado como circulación donde los bienes por
medio de elementos auxiliares de la economía, como el transporte traslada los bienes del
lugar de producción hacía el medio circulante de la economía llamado o identificado
como mercado.
Otros autores señalan que el Derecho Económico entra en relación, entre otros, con el Derecho
Mercantil sin confundirse en él.
Ambas disciplinas, sin embargo, tienen un dominio jurídico distinto. El Derecho Económico compara aquella parte del ordenamiento jurídico total que se destina a ordenar el campo de las relaciones económicas concebidas en su conjunto, y precisamente por cuanto dichas
relaciones tienen naturaleza económica. El Derecho Mercantil, en cambio, ampara
aquella parte del ordenamiento jurídico en la que se contienen las normas jurídicas
privadas destinadas a establecer y regular las instituciones, a través de las cuales hayan
de canalizarse las actividades de las empresas privadas mercantiles.
https://leyderecho.org/definicion-de-derecho-economico/
Los principios del Derecho Económico se fundaron en los inicios de la sociedad, cuando el auge del intercambio de bienes provoco la creación de métodos para controlar negocios. El derecho económico el área del campo jurídico encargada de velar por el buen funcionamiento de la economía de una nación. Con poder de legislar y sancionar, el derecho económico representa todo un complejo sistema de control para transacciones monetarias, de bienes y servicios para así aportarle a la sociedad y garante de que sus posesiones se vigilan correctamente. El derecho económico supone un importante eje en la vida del ser humano, ya que los planes y estatutos que emanan de él comprenden la justa distribución de la riqueza nacional y propia de los habitantes.
El derecho económico posee una tarea de gran interés, su relación con el dinero implica una gran responsabilidad, su aplicación permite una regulación justa, de manera que las leyes que estipula el derecho económico son neutrales, el beneficio viene dado en el precepto de brindar seguridad a la operación como tal, para así evitar que las partes involucradas incurran en faltas a los principios morales y éticos del derecho económico. El reglaje definido para la seguridad de las transacciones abarca todo el campo económico, inclusive, sus conceptos y parámetros son usados en negocios de corrupción e ilegales ya que mas que un elemento de seguridad, es una forma de operar dinero, de controlar su movimiento y de rendir cuentas en ambos lados.
La búsqueda de un concilio general en los acuerdos establecidos para el pago e inversión en bienes públicos y privados es una de las principales orientaciones del Derecho Privado en un país. Las regulaciones que son consideradas para el correcto funcionamiento del sistema económico son disciplinarias, autoritarias y suponen y describen un completo régimen de funciones legales propias de la seguridad impuesta.
Las organizaciones que tienen un intercambio de mercancía con otros países están estrechamente relacionadas con el derecho económico, pero este tiene un «Sustituto, el derecho aduanero» correspondiente que se encarga de velar por el transporte de existencias y su adecuada distribución a su punto de llegada, la comercialización hoy en día es muy importante para la evolución del sistema, pero mas relevante es en su momento, las barreras legales que evitan crisis económicas y debacles en la sociedad.
https://conceptodefinicion.de/derecho-economico/
Método de las prescripciones obligatorias
Al utilizar este método una de las partes de la relación jurídica le da a la otra, una instrucción obligatoria para ésta última. El problema se resuelve *unilateralmente
Método de acuerdo o de conciliación
Este método implica la solución de determinadas cuestiones por acuerdo mutuo de las partes de la relación jurídica.
Método de las recomendaciones
Con este método una de las partes actúa sobre la otra mediante consejos o recomendaciones cuya aceptación no es obligatoria para el último.
En la actualidad, aplicación de estos métodos
Los métodos no han variado pero hay que explicarlos y verlos en función de todas las transformaciones que han tenido lugar en nuestro país, existiendo un auge en la contratación económica, con un mayor florecimiento en el caso de los acuerdos de conciliación y por tanto con una mayor gestión empresarial.
En la actualidad a partir de la reforma constitucional de 1992, se introdujeron cambios en la planificación y en el comercio exterior, estableciéndose así las bases legales para los cambios que se implantaban.
En el curso de estos años se han emitido diversas leyes, decretos, resoluciones y reglamentos para regular las nuevas actividades e instituciones creadas; ya que la planificación se concentra en los aspectos mas esenciales permitiendo así una mayor gestión empresarial.
Principios del derecho económico
La unidad de la dirección política y económica.
La propiedad socialista sobre los medios fundamentales de producción.
El centralismo democrático.
Legalidad socialista.
Carácter planificado de la economía.
Autofinanciamiento.
De la combinación de las orientaciones.
Los principios no han variado pero hay que explicarlos a la luz de las transformaciones actuales. Ejemplo: el principio de la combinación de las orientaciones, que se establecen verticalmente; conjuntamente se decide a los niveles inferiores, sin embargo los niveles inferiores hoy en día tienen mayor posibilidad, mayor autonomía para decidir.
Sujetos del derecho económico
Sujetos de gestión
Formas empresariales estatales. Formas empresariales no estatales.
Sujetos de dirección
Ministerios y algunos organismos de la administración central.
Sujetos de gestión
Formas empresariales estatales
Son las que han existido siempre:
Empresas, se regulan por las normas de la unión y la em presa estatal
Uniones de empresas.
Aparecen nuevas formas de organización estatal:
Grupos empresariales
Asociaciones
Firmas
Cada una está regulada por la resolución específica que los crea y por que inciden en las relaciones económicas.
Formas empresariales no estatales
Son los nuevos sujetos que aparecen e inciden fundamentalmente en las relaciones económicas y entonces complejizan todo el panorama del derecho económico.
Empresas mixtas: se crean a raíz de los cambios implantados por la reforma constitucional de 1992, que reconoce como forma de propiedad la de las empresas mixtas, estas empresas mixtas se fundan a raíz de la inversión extranjera, con aporte de capital extranjero.
Sociedades mercantiles totalmente cubanas: son aquellas sociedades anónimas cubanas que se crean con capital totalmente cubano. En un primer momento se crearon para realizar funciones de importación y exportación, es decir funciones de comercio exterior, con el ánimo o propósito de burlar el bloqueo, para que aparentara en el ámbito internacional que el comercio exterior estaba desprendido del Estado Cubano y que por las deudas del Estado cubano no se fueran a embargar los bienes de estas sociedades. Esta forma ha proliferado; hoy en día existen otros tipos de sociedades de éstas que siguen adoptando esta forma de sociedades mercantiles cubanas y que no se dedican solo a la actividad del comercio exterior. Se hace una ficción jurídica, pues al final todo el patrimonio sigue siendo del Estado, o al menos él lo aporta. Estas sociedades tienen un régimen especial, algunos las llaman sociedades mercantiles, otros por tener dicho régimen jurídico especial las llaman sociedades mercantiles jurídicamente privadas y se discute de que sus bienes puedan ser embargables o no. Como en el caso de las empresas estatales, donde sus bienes son inembargables.
Trabajadores por cuenta propia.
Las empresas de capital totalmente extranjero, que a luz de la Ley 77/95 aparecen como parte de este sector.
Como parte del sector cooperativo: las UBPC; las CCS y las CPA.
Perfeccionamiento empresarial
La idea del perfeccionamiento es el autofinanciamiento; que las empresas cubran sus gastos con sus ingresos y además generen utilidades. Autogestión económica: plantea cierto grado de autonomía para las Empresas; ellas deben cumplir las metas centralmente asignadas y cubrir los gastos con sus ingresos. Con este mecanismo más descentralizado, se aspira a una mayor iniciativa empresarial y suplir rigideces que pudieran presentarse en una planificación centralizada.
Se deben emplear técnicas modernas de dirección empresarial, adecuadas a nuestras características y basadas en las mejores y más avanzadas prácticas contemporáneas, así como el amplio uso de todas las posibilidades de las tecnologías y servicios de información y las telecomunicaciones, priorizando esto a fin de garantizar la mayor eficiencia en la gestión y en los procesos productivos.
En el universo empresarial, las pequeñas y medianas empresas estatales deben desempeñar un papel dinámico y flexible en la producción y los servicios, así como en la creación de empleos. Estas entidades se caracterizarán por estructuras reducidas y una agilidad y ductilidad en su gestión productiva, económica y comercial que les permita adaptarse rápidamente a un mercado cambiante.
Elemento de gran importancia en el perfeccionamiento empresarial es la continuidad del actual proceso de redimensionamiento, como una vía para situar a las empresas en condiciones imprescindibles de efectividad en el uso de sus recursos, sanear su situación económica, aplicar sistemas salariales y de estimulación, implantar los nuevos mecanismos financiero-tributarios e introducir los enfoques más modernos de la práctica internacional. El perfeccionamiento requiere de empresas solventes, salvo excepciones por interés social.
El antecedente del perfeccionamiento empresarial esta en las FAR, donde por primera vez se aplicó, logrando la eficiencia de las empresas, logrando que cada una fuera rentable, que se autofinanciaran; a partir de esta experiencia se decidió extender esto a todo el sistema empresarial, poco a poco, en estos momentos hay muy pocas que pertenecen a este sistema, pero la idea es extenderlo a la totalidad de las empresas, y que aquellas que son irrentables desaparezcan totalmente o se fusionen con otras ;en fin lograr que el sistema empresarial estatal cubano sea totalmente rentable para evitar que el Estado cubano tenga que venir a subsidiar las pérdidas.
Cambios en el sistema empresarial cubano
El sistema empresarial cubano ha sufrido cambios profundos desde inicios de los años 90, referidos a la organización, facultades y funciones y a la admisión de nuevas formas de propiedad, algunos de ellos son:
Dolarización de las relaciones ínter empresariales.
Cooperativización de una parte importante de las granjas estatales.
Introducción de un sistema tributario.
Introducción de la dirección por objetivos y reforzamiento del uso de la informática y la contabilidad como instrumento de dirección.
Elaboración e introducción en las ramas y entidades más dinámicas de la economía de una nueva organización salarial que fortalezca el ingreso en moneda nacional.
Caracterización de las pequeñas y medianas empresas como estructuras reducidas con una agilidad y ductilidad en su gestión productiva, económica y comercial que les permita adaptarse rápidamente a las condiciones de un mercado cambiante.
Estos cambios revisten gran importancia para el derecho económico, ya que al adquirirse nuevas formas de propiedad, se adquieren nuevas normas y funcionamiento en la realización de la actividad económica y en el proceso de dirección, modificando las relaciones que se establecen en ella, o sea ,entre los organismos y organizaciones y entre las unidades estructurales.
Planificación
La planificación varia de una planificación de los recursos materiales a una planificación financiera; anteriormente se planificaba centralizadamente, ahora descentralizadamente, se le dan mayores posibilidades a las empresas y uniones de empresas, que participan en la elaboración de sus planes. Ya no existe el PUDES, hoy en día se habla de planes económicos generales por la situación económica que tenemos.
La planificación cambia de categorías materiales a categorías financieras;
antes se le planificaban los recursos a las empresas, hoy se planifica financieramente, por cifras; esto trae como consecuencia un auge del contrato, un mayor número de contratos no planificados y la mayor autonomía de gestión de la propia empresa que debe ir en aras de buscar la eficiencia y este es el cambio mas importante en la planificación.
Es decir, se concentra actualmente la planificación en los aspectos esenciales, permitiendo un mayor grado de decisión a nivel empresarial, junto con la introducción de un elemento de competencia respecto al mercado internacional en las relaciones ínter empresariales.
Desmonopolización del comercio exterior, según la Constitución sin modificar esa función del Estado cubano, llevada a cabo por el MINCEX.(Anteriormente era el único que ejercía esa función). En estos momentos existen un sin número de cientos de entidades que realizan operaciones de comercio exterior, por lo tanto, actualmente el MINCEX solo controla esta actividad y aprueba nomenclaturas, que es la lista que dice lo que se puede o no importar y exportar). Hoy en día hay empresas de turismo, del MINBAS y de otros ministerios que realizan actividades de este tipo, cambio fundamental en el esquema del derecho económico.
Cambio en la reestructuración de la banca, se desgajan del BNC único existente, anteriormente el BCC y los bancos comerciales, que son materia del derecho financiero, pero que inciden de alguna manera en el derecho económico. Reestructuración del sistema financiero-bancario, con la creación del Banco Central de Cuba y la diversificación de las instituciones bancarias y de sus funciones.
Descentralización de los precios mayoristas, aquellos medios fundamentalmente de materias primas e insumos que se compran y venden hoy en día, las empresas tienen una mayor autonomía para establecer los precios. Si bien es cierto que el Ministerio de Finanzas y Precios aún los controla, da en algunos casos determinada flexibilidad, para que sean las empresas quienes determinen a rasgo cierto que precios imponer a determinados productos; todo esto en beneficio de la eficiencia y de la autogestión empresarial.
Es decir, cambio en la forma de operar de los agentes económicos; antes el productor recibía los recursos productivos a través del plan y después el resultado de la producción se distribuía por medio de un plan de asignaciones a un precio fijo .Ahora la capacidad de compras en divisas está en manos del destinatario final, el cual en principio, no está obligado a subsidiar a otro productor a costa de sus propias necesidades o eficiencia. En estas transacciones los precios ya no son fijos, ni se forman como resultado de los costos, ahora está presente un precio de concurrencia que funciona como una opción para el comprador.
Otras transformaciones: como la determinación del turismo como motor impulsor de la economía; la creación de la infraestructura comercial; la tenencia de divisas; la despenalización del dólar y todas aquellas que juegan un papel en las relaciones económicas.
Cambios en la estructura de los órganos de la Administración central del estado
Planificación: sigue siendo centralizada va hacia la descentralización, habiendo una mayor autonomía, se pasa de planificación de recursos materiales a financieros. Desmonopolización del comercio exterior. Reestructuración de la banca. Descentralización de los precios mayoristas. Cambios en la contratación. Mayor número de contratos no planificados y autonomía de la voluntad. Determinación del turismo como motor impulsor fundamental de la economía. Despenalización del dólar.
Bases generales del perfeccionamiento empresarial
Principios generales del perfeccionamiento empresarial
Mantener como premisa que la empresa estatal es el eslabón fundamental de la economía, lo que se trata es de potenciar su eficiencia, autoridad y ejecutividad.
Combinar adecuada y oportunamente las decisiones que deben ser tomadas centralmente por el gobierno con aquellas que deben descentralizarse por la empresa.
El perfeccionamiento se fundamenta en el autofinanciamiento empresarial, lo que exige que la empresa cubra sus gastos con sus ingresos y genere un margen de utilidades.
Las organizaciones empresariales elaboran los planes anuales y perspectivos y la empresa y los aprueba la instancia correspondiente del gobierno.
La dirección empresarial administra los recursos financieros y materiales, así como la fuerza de trabajo.
El perfeccionamiento empresarial deberá conducir a que la innovación tecnológica y la actividad de gestión tecnológica a él asociadas, se conviertan en elementos esenciales para la dirección de las empresas.
El perfeccionamiento es un proceso de mejora contínuo de la gestión interna de la empresa, que posibilita lograr, de forma sistemática, un alto desempeño para producir bienes o prestar servicios competitivos.
Pasos en el proceso de perfeccionamiento empresarial
Preparación de todos los trabajadores del sindicato, del PCC y la UJC de la empresa para desarrollar el proceso de perfeccionamiento empresarial.
Diagnóstico empresarial inicial.
Análisis del diagnóstico por el grupo gubernamental y autorización para comenzar los estudios.
Desarrollo del estudio del perfeccionamiento empresarial. Evaluación de la organización y sistema que aplicará la empresa. Elaboración del expediente del perfeccionamiento empresarial.
Aprobación por el grupo gubernamental del expediente y autorización del comienzo de la implantación.
Implantación del perfeccionamiento empresarial.
Supervisión y ajuste del sistema diseñado.
Condiciones a cumplir para que la empresa pueda comenzar el proceso del perfeccionamiento
Contabilidad que refleje los hechos económicos.
Existencia de mercado.
Garantía de los aseguramientos necesario
Contratación económica
Contratos regulados por el Decreto Ley 15
Contrato de compraventa.
Contrato de compraventa especial de productos agropecuarios.
Contrato de suministro.
Contrato de documentación técnica de inversiones.
Contrato de ejecución de obras.
Contrato de transporte de cargas.
Contrato de servicios.
Contrato de arrendamiento de bienes.
Contrato de comisión.
Contrato de seguro de bienes.
Cambios en la contratación
Explicar como hay un mayor número de contratos no planificados que están relacionados con los cambios en la planificación, que esto a la vez se relaciona con la descentralización y con que las empresas tengan una mayor gestión.
Manifestación de la autonomía de la voluntad
Las empresas hoy en día son las que determinan con quién contratar, en que momento y bajo cuales condiciones.
Cambios en el Decreto Ley 15
El decreto ley 15 esta obsoleto de alguna manera, aunque se continúa aplicando, porque no todos los contratos que están en él regulados son los que hoy en día se producen o aplican; al haber un incremento de los sujetos que participan en el derecho económico se usan otros números e contratos que debían estar incluidos en esta ley y no lo están; por lo que los sujetos que se mencionan en los primeros artículos de este decreto ley ,son sujetos que quedan ya muy reducidos a partir de las nuevas condiciones.
Sujetos regulados en el artículo 2 del Decreto Ley 15
Los organismos;
Las unidades presupuestadas;
Las empresas y uniones e empresas estatales;
Las cooperativas agropecuarias;
Las organizaciones sociales, sindicales y de masas;
Empresas dependientes de éstas y de las organizaciones políticas. Inclusión de: Estatales
Grupos empresariales, asociaciones y firmas. No estatales
UBPC, empresas mixtas, sociedades mercantiles cubanas, trabajadores por cuenta propia, CCS, CPA, etc.
Crítica a la responsabilidad material exigida en el decreto ley 15/73
La responsabilidad material solo se contrae cuando exista culpa imputable a la parte infractora, intencional o por negligencia. En relación al problema de la responsabilidad, el decreto ley 15 resulta omiso en algunos aspectos, ya que por una parte no establece en su articulado el contenido, alcances y efectos de los términos, daños y perjuicios contenidos en su artículo 37 sobre:
La reparación del daño causado,
La indemnización de los perjuicios ocasionados,
La sanción pecuniaria establecida en las condiciones generales o específicas.
Por otra parte, no establece a quién le corresponde alegar y probar el incumplimiento contractual y la culpabilidad del infractor. Tampoco hace referencia al incumplimiento por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Características de los contratos económicos
Pueden ser bilaterales o multilaterales.
Se otorgan por escrito aunque puede prescindirse de ese requisito.
Los contratantes en el cumplimiento de sus obligaciones deberán prestar la debida colaboración y actuarán en la forma más eficiente para la economía nacional.
La representación de la persona jurídica la ostentarán las otras personas naturales a las que correspondan conforme a las disposiciones legales por las que ellas se rigen, sin perjuicio de que ésta representación se confiera a otra persona, expresamente según la legislación vigente.
El término de los contratos planificados puede ser de duración igual menor que la del plan anual.
Los contratos económicos pueden ser:
Planificados: sólo se modificarán cuando se modifique el plan que les haya servido de base a su celebración; cuando ello resulte de decisión de la autoridad estatal competente; cuando las partes así lo acuerden por resultar conveniente para el mejor cumplimiento de los planes.
No planificados, se modifican
Por acuerdo de las partes
Por causas establecidas en las condiciones o especiales correspondientes
Solución de litigios
Extinción del arbitraje estatal
Decreto Ley 129/91
Se establecen salas de lo económico en los:
Tribunales Provinciales Populares.
Tribunal Supremo Popular.
Salas de lo económico: salas especializadas: Resuelven: conocimiento de los litigios económicos contractuales y conflictos económicos que se susciten sobre la protección del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales.
El arbitraje estatal
Anexo al consejo de ministros o adscrito a los organismos de la administración del estado. Resuelve: las actividades de carácter preventivo y las relacionadas con la solución de los conflictos pre-contractuales. Las realizan directamente los órganos y organismos del Estado, así como las organizaciones correspondientes. En derecho económico no hay recursos ni de apelación, ni de casación; únicamente existe proceso de revisión, únicamente extraordinario con 3 causales bien establecidas.
Principios que rigen en las salas de lo económico
Búsqueda de la verdad objetiva: la decisión será legal solo cuando responda a la ley en todas las circunstancias de la causa.
Principio de disposición o dispositivo: relacionado con la acción arbitral, que es la facultad de promover un proceso de arbitraje y que es atribuido expresamente por la ley a determinado sujeto.
Oralidad.
Cerelidad: viene referido a la necesidad de resolver con la mayor rapidez posible las controversias que se susciten.
Carácter inapelable del fallo.
Proceso de revisión
En las salas de lo económico Órgano competente para su conocimiento: Tribunal Supremo Popular. Causales:
Apreciación errada de hecho o de derecho.
Cuando surgen nuevos elementos que tengan trascendencia en el fallo.
Violación en alguna de las partes del proceso que deje en estado de indefensión a una de las partes.
Relaciones de propiedad industrial
Decreto Ley 68/83: sobre propiedad industrial
Modalidades de propiedad industrial amparadas por el DL 68/83
Invenciones.
Descubrimientos científicos.
Modelos industriales.
Marcas.
Nombres comerciales
Rótulos de establecimiento.
Lemas comerciales.
Denominaciones de origen.
Indicaciones de precedencia.
Invenciones
La solución técnica de un problema de cualquier rama de la economía, la defensa, la ciencia o la técnica que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.
Características
Novedad,
Actividad inventiva, y
Aplicabilidad industrial.
Son objetos de invención:
Los equipos, métodos, procedimientos, sustancias y productos, así como su nueva utilización.
Variedades vegetales y razas animales.
Métodos de profilaxis, diagnóstico y curación de enfermedades de personas, animales y plantas.
Las cepas de microorganismos.
No se reconocen como objetos de invención:
Los métodos y sistemas de organización y dirección de la economía.
Los proyectos y esquemas de los planes de construcciones.
Los métodos y sistemas de educación, enseñanza y estudio.
Ideas, principios científicos y problemas básicos de la ciencia. Art.38
Sólo se les reconoce certificado de autor de invención a: (no se les concede certificado de patente de invención):
Variedades vegetales y razas animales.
Cepas de microorganismos.
Sustancias alimenticias y medicinales.
Métodos de profilaxis, diagnóstico y curación de enfermedades de personas, animales o plantas.
Sustancias obtenidas por vía química.
Procedimientos que utilizan técnicas nucleares, sustancias así obtenidas y formas de utilización de la energía nuclear.
Nueva utilización de equipos, procedimientos y productos ya conocidos.
Objetos, que según el orden establecido, se consideran secretos.
A los productos farmacéuticos y a los productos químicos se les aplica la legislación vigente.
Cancelación
Por violación de los requisitos establecidos en el DC 68.
Por existir indicaciones incorrectas del autor o coautores.
Por amparar 2 o mas invenciones que deben ir aparte.
El certificado de patente se cancela cuando al objeto no pueda ser concedido dicho certificado, sólo el de autor de invención.
Descubrimiento científico
Las descripciones y explicaciones de leyes, fenómenos y propiedades del universo no conocidos, que sean susceptibles de verificaciones.
Concepto de Certificado de Descubrimiento Científico
Se concede a nombre del autor o coautores y acredita el objeto de la solicitud como descubrimiento científico, la paternidad, la fecha de prioridad y el derecho a una remuneración que solamente podrán recibir los residentes en Cuba.
Modelos industriales
Toda forma volumétrica o plana destinada a dar una apariencia exterior especial a un producto industrial o artesanal, siempre que dicha forma pueda servir de prototipo de fabricación industrial o artesanal y se diferencie de sus similares por su forma, configuración u ordenamiento, lo cual le confiera novedad y progresividad.
Marcas
Es todo signo, palabra, nombre o medio material, cualquiera que sea su clase, su forma y su color, que identifique y distinga productos o servicios de otros de su misma clase.
Prohibiciones de marcas (Art. 139)
Los retratos de personas vivas a menos que medie su consentimiento por escrito.
Nombres o imágenes de personalidades oficiales, líderes, mártires o héroes nacionales, sin consentimiento de los órganos correspondientes.
Los diseños que contienen reproducciones oficiales de monedas o de papel moneda.
Los signos y figuras susceptibles de engañar al público o inducirlo a error.
Las denominaciones o diseños ya registrados a los cuales se les haya suprimido o agregado cualquier vocablo o elemento.
Las denominaciones y diseños que contradigan la moralidad o la legalidad socialista.
Uso ilícito de marcas
Toda persona natural o jurídica puede ejercer de acuerdo con la legislación vigente, las acciones tendentes a obtener el cese del uso ilícito de una marca registrada, solicitando a la autoridad competente:
Prohibición de dicho uso.
Destrucción de las etiquetas y de otros documentos que sirvan o que puedan servir para tal uso.
Embargo de todos los productos.
Lema comercial
Toda leyenda o combinación de palabras, signos o dibujos, destinados a llamar la atención del público sobre productos o servicios, con el fin de popularizarlos.
Se concede por 10 años su derecho a nombre del registrador.
Prohibiciones de lemas
Las palabras o combinaciones de palabras que describan la calidad o la clase del producto.
Los que carezcan de originalidad, previa demostración.
Los que incluyan una marca ajena a la del solicitante.
Los comprendidos en las prohibiciones de marcas, aplicables al caso.
Los registrados previamente, o muy similares que se confundan.
El proceso inversionista
Regulado por la Ley para la inversión extranjera: Ley 77. La autorización de las inversiones es facultad del Estado y se rige por el principio del estricto respeto a la independencia y soberanía nacional. En cuanto al régimen de registro e información financiera la Ley consagra al ministerio para la inversión extranjera y la colaboración económica.
Fases
Documentación de inversiones:
Primera etapa: Documentación preparatoria. Primer nivel: propuesta de inversión. Segundo nivel: tarea de inversión.
Segunda etapa: Documentación de proyecto. Primer nivel: tarea de proyección. Segundo nivel: proyecto técnico. Tercer nivel: proyecto ejecutivo.
Ejecución de la inversión: construcción de objetos de obra y/o montaje de agrupaciones productivas, dicha fase consta del control de autor y del control técnico.
Prueba y puesta en explotación: es la prueba de terminación de montaje, la prueba en vacío, la prueba con carga, la prueba de garantía.
Enlaces externos
Radio Cubana
Fuentes
Cuba-Abogados-Organización Nacional de Bufetes Colectivos - ONBC
Biblioteca virtual. Fiscalía General de la República de Cuba. Ciudad de La Habana, Cuba. Febrero, 2003.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario